ACTUALIZACIÓN: Menores que viajan solos en micro por Argentina

Supongo que por la época estacional aumentan las consultas que recibo sobre menores que viajan solos en micro por Argentina. Ya hice un post al respecto hace un tiempo atras pero esta bueno revisar y contestar algunas dudas que me hicieron en este tiempo.

Lo primero que tenes que saber es que la resolución 43/2016 se refiere solo a los menores que viajan en transporte automotor de pasajeros de mediana y larga distancia en todo el país (no aplica para aviones, ni autos particulares, ni lancha, ni helicóptero, etc.). Esta resolución hace dos distinciones:

  1. Menor que viaja CON ALGUNO de sus padres:
    El menor puede viajar con cualquiera de sus padres indistintamente y NO necesita que el otro progenitor autorice nada ! Con que viaje con alguno de los dos, es suficiente. Solamente tenes que tener algún documento que acredite que sos la madre / padre del pibe. Por ejemplo partida de nacimiento, o libreta matrimonial con hijo inscripto.
    Ejemplo: Voy con mi hijo a visitar a mi madre a Cordoba, pero el papa del nene no viaja, Necesito autorización? NO. Esta viajando con vos que sos la madre, y eso es suficiente. Lleva el DNI de los dos y la partida de nacimiento o la libreta matrimonial donde este inscripto.
  2. Menor que viaja SOLO o un TERCERO: Este es el punto mas difícil de esta cuestión y es todo lo que desarrollo mas abajo. Pero te anticipo que cualquiera sea la edad, para los menores de 17 años que quieran viajar SIN NINGUNO DE SUS PADRES, SIEMPRE se tiene que tramitar una autorización. 

Autorizar a menores a viajar en micro sin sus padres dentro de Argentina

La resolución hace distinción entre dos tipos de situaciones: Los menores pueden viajar acompañados de un tercero (tía, abuela, amig@, novi@, entrenador, etc,) y los menores que viajan solos. Para cualquiera de los dos casos SE DEBE TRAMITAR LA AUTORIZACIÓN.

  • Si el menor tiene menos de 6 años: Podrá viajar únicamente acompañado por el padre o la madre o el tercero autorizado (tía, abuela, los padres de “pirulito”, o quien sea)
  • Si el menor tiene entre 6 y 12 años: Obviamente puede viajar con sus padres, con un tercero autorizado o también puede viajar solo, pero tenes que utilizar el servicio de “Menor no Acompañado” que podrán brindar las empresas. Acá habrá que averiguar  que empresas de micro brindan este servicio al momento de sacar el pasaje. Este servicio tiene un costo adicional a la tarifa del boleto y para optar por el servicio, los niños deben poder alimentarse y ser capaces de cubrir sus necesidades básicas de higiene; además de movilizarse en caso de evacuación y responder a las instrucciones de seguridad. En caso de que el menor de edad requiera atención o tratamiento especial no podrá viajar bajo esta modalidad. Si al llegar a destino, el adulto designado para retirar al niño no se encuentra en la terminal, la empresa deberá requerir la asistencia de la fuerza pública a fin de asegurar la custodia del menor, con costo a cargo del representante legal.
  • Si el menor tiene entre 13 y 17 años: Obviamente puede viajar con sus padres, con un tercero autorizado o también puede viajar solo. Para viajar con un tercero o solo, va a necesitar la autorización de sus padres. ATENCIÓN: Con que al menos un solo padre autorice es suficiente.

Como realizar la autorización

Las autorizaciones pueden tramitarse de dos maneras:

  • PRESENCIAL: Se podrán realizar de manera Presencial en las boleterías de las empresas, completando el formulario que existe para tal fin. El formulario podes descargarlo aquí. 
  • PREVIA: Se podrá realizar la autorización a través de: Escribanos, Juez competente, Autoridad competente del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Justicia de Paz y otras Autoridades Administrativas y Judiciales.

Requisitos para gestionar la autorizacion

Para tramitar la mencionada autorización, se debe acreditar el vinculo filiatorio (es decir, demostrar que sos el padre o la madre del pibe) a través de los siguientes documentos:

  • DNI / PASAPORTE  del menor
  • DNI del representante legal
  • Libreta de matrimonio donde este asentado el nacimiento del menor o partida de nacimiento o acta de nacimiento o testimonio judicial de adopción.
  • Solo se acepta el DNI del menor, si en el mismo figuran sus representantes legales
  • Si el menor viaja con un tercero, se deberá presentar el DNI de esa persona responsable del menor durante el viaje y la autorización correspondiente.

Si vas a gestionarlo con un escribano, vas con toda la documentación. Y si lo haces de forma presencial al momento de comprar el pasaje, se debe llevar esa documentación en original y ademas un juego de fotocopias. ATENCION: No es necesario que vayan los dos padres a realizar la autorización, con que vaya uno solo es suficiente.

Listo !!! Ahora si, mandalo al chico de viaje sin problema 😂

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